Valoración biomecánica tras un accidente de tráfico
Latigazo cervical, lumbalgia, fracturas o esguinces tras un accidente: pruebas biomecánicas para seguir la recuperación, decidir el alta y documentar las secuelas con medidas objetivas.
Muchas lesiones tras un accidente de circulación son de partes blandas, y en ellas la imagen suele ser normal: un latigazo cervical no suele verse en una radiografía. Lo que hay es dolor, rigidez y pérdida de función. Las pruebas biomecánicas no miden el dolor en sí, sino cómo afecta a la movilidad y a la fuerza. Por eso se usan en tres momentos del proceso.
Durante el tratamiento
Una valoración al inicio y otras durante la rehabilitación muestran si la movilidad y la fuerza mejoran, se estancan o empeoran. Permite al médico ajustar el tratamiento con datos y a la aseguradora seguir el caso sin depender solo de lo que refiere el paciente.
En el alta
Antes de dar el alta conviene comprobar que la región lesionada ha vuelto a valores normales. Si las medidas están dentro de lo esperado, apoyan el alta; si no, se documenta qué falta y se decide si continuar el tratamiento.
En la valoración de secuelas
Cuando la recuperación no es completa, el informe describe con números la limitación que queda: cuántos grados de movilidad faltan, cuánta fuerza se ha perdido, cómo se ha alterado la marcha. Es un dato que puede utilizar el perito médico al aplicar el baremo.
Procesos que se valoran
- Latigazo cervical (esguince cervical).
- Patología discal y lumbalgias.
- Fracturas de cualquier localización, una vez consolidadas.
- Lesiones de ligamentos y meniscos.
- Vértigo e inestabilidad tras el accidente, con la Unidad Vestibular.
Para despachos y aseguradoras
Trabajamos con abogados de responsabilidad civil, peritos médicos y aseguradoras de tráfico. Al derivar, indíquenos el motivo (seguimiento, alta o secuelas) y las regiones afectadas; el informe se entrega en el plazo acordado. Las condiciones para entidades se facilitan a petición. Teléfono 900 52 52 84, correo info@salud101.es.
Si eres el paciente
La valoración se hace con prescripción: la del médico que te trata, la de la aseguradora o la petición de tu abogado o perito, que indica qué hay que evaluar. Trae esa prescripción y tus informes y, si hay un procedimiento en marcha, dilo: el informe se orienta a lo que necesitas documentar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacerme la prueba por mi cuenta, sin que me la pida el abogado o la aseguradora?
Sí, pero con una prescripción: la de tu médico o la petición de tu abogado o perito, que indique qué regiones hay que evaluar. Trae tus informes y, si hay un procedimiento en marcha, dilo para que el informe se oriente a lo que necesitas documentar.
¿Cuándo se considera que un latigazo cervical ha dejado secuela y cuándo conviene medirla?
Se habla de secuela cuando, terminado el tratamiento y estabilizada la lesión, persiste una limitación que ya no se espera que mejore; es el momento en que se valora el alta y en que el baremo exige el informe concluyente. La valoración biomecánica más importante suele ser la de ese momento, pero conviene disponer de una medida anterior, al inicio o durante la rehabilitación, para que el informe muestre la evolución y no solo una foto final. Si tu caso ya está en fase de alta o de reclamación, pide la cita cuanto antes y trae los informes y la fecha del accidente.
Si la radiografía y la resonancia están bien, ¿cómo se demuestra la lesión?
Es lo habitual, no una excepción: en el esguince cervical las radiografías y la resonancia suelen ser normales. La lesión se nota en el dolor, la rigidez y la pérdida de movilidad y de fuerza, y parte de eso se puede documentar midiendo cómo funciona el cuello. La prueba no mide el dolor, sino cómo afecta a la movilidad y a la fuerza, y se interpreta junto con la exploración del médico.
¿Cuántos puntos de secuela dan por un latigazo cervical?
Los puntos no los da la prueba: los asigna el perito médico aplicando el baremo de la Ley 35/2015, que valora la limitación que queda una vez estabilizada la lesión. Lo que aporta la valoración biomecánica es la medida de esa limitación: cuántos grados de movilidad cervical faltan respecto a lo esperado, cuánta fuerza se ha perdido o si la velocidad del movimiento sigue alterada. Con esas cifras el perito puede fundamentar la secuela, junto con la exploración y lo que refiere el paciente.
¿Qué es el «informe médico concluyente» que pide la ley para indemnizar las secuelas de un latigazo cervical?
El artículo 135 de la Ley 35/2015 establece que la secuela de un traumatismo cervical menor, el latigazo cervical, solo se indemniza si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el periodo de lesión temporal. Ese informe lo emite el médico que valora al lesionado, y la prueba biomecánica es una de las exploraciones instrumentales que puede sustentarlo, porque aporta mediciones a la exploración del médico. Nuestro informe no es por sí mismo el informe concluyente ni determina la indemnización: es la prueba complementaria que el médico valorador o el perito incorporan a su dictamen.
¿Es lo mismo que el «informe biomecánico» del accidente que reconstruye el impacto?
No. El informe de biomecánica del impacto reconstruye el choque (velocidades, deformaciones, aceleraciones) para discutir si el golpe pudo causar la lesión, y lo hacen ingenieros o peritos de reconstrucción de accidentes. La biomecánica clínica mide a la persona, no al vehículo: cómo está funcionando la región lesionada y cómo evoluciona. Cuando una aseguradora discute la intensidad del impacto, el abogado puede necesitar los dos informes; aquí se hace el clínico.
Desde el accidente tengo mareos e inestabilidad, ¿se puede medir?
Sí. El mareo y la inestabilidad son frecuentes tras un latigazo cervical y pueden deberse al propio cuello o a una afectación del sistema del equilibrio. Se miden con posturografía (cómo mantienes el equilibrio de pie, con y sin apoyo visual) y análisis de la marcha, en el mismo centro que la Unidad Vestibular, y si hace falta se completa con su exploración otoneurológica.
Elaborado con fuentes contrastadas
Lo ha preparado nuestro equipo a partir de la bibliografía que tienes debajo. Es información divulgativa y no sustituye a una consulta.
Contenido pendiente de revisión por uno de nuestros médicos.
Bibliografía (6)
- Boletín Oficial del Estado. Ley 35/2015, sistema para la valoración de los daños causados a las personas en accidentes de circulación (artículo 135) Abrir
- Mayo Clinic. Whiplash: diagnosis and treatment Abrir
- Elliott JM, Parrish TB, Walton DM, et al. American Journal of Emergency Medicine (2020). Does Overall Cervical Spine Pathology Relate to the Clinical Heterogeneity of Chronic Whiplash? Abrir
- Dall'Alba PT, Sterling MM, Treleaven JM, Edwards SL, Jull GA. Spine (2001). Cervical range of motion discriminates between asymptomatic persons and those with whiplash Abrir
- Mazaheri M, Abichandani D, Kingma I, Treleaven J, Falla D. PLoS One (2021). A meta-analysis and systematic review of changes in joint position sense and static standing balance in patients with whiplash-associated disorder Abrir
- Treleaven J, Jull G, Lowchoy N. Journal of Rehabilitation Medicine (2005). Standing balance in persistent whiplash: a comparison between subjects with and without dizziness Abrir