Renovar el carnet de conducir
Renueva el carnet de conducir en Torre del Mar: visión, audición y psicotécnico, y envío telemático a la DGT en la misma visita.
Qué incluye el reconocimiento
El reconocimiento psicofísico para conducir comprueba que reúnes las aptitudes exigidas por la normativa. En una sola visita se realiza:
- Historia clínica: enfermedades, tratamientos y antecedentes relevantes para la conducción.
- Exploración de la visión: agudeza, campo visual y visión nocturna cuando procede.
- Audición y exploración general.
- Pruebas psicotécnicas: coordinación, tiempos de reacción y atención.
Sirve para renovar cualquier permiso: coche (B), moto (A), camión (C) o autobús (D). El reconocimiento se hace en el centro médico de Torre del Mar.
Qué traer
- DNI o documento de identidad en vigor.
- Gafas o lentillas si las usas para conducir.
- Audífono, si lo llevas.
- Informes médicos y medicación actual, sobre todo en diabetes, epilepsia, apneas del sueño, tratamiento psiquiátrico o problemas cardíacos.
Cómo termina el trámite
Vigencias y casos particulares
La duración depende de tu edad y del tipo de permiso. Las vigencias generales que fija el Reglamento General de Conductores son:
- Moto y turismo (AM, A1, A2, A, B y B+E): 10 años hasta los 65; desde esa edad, 5 años.
- Camión y autobús (C1, C, D1, D y sus combinaciones con remolque): 5 años hasta los 65; desde esa edad, 3 años.
Así, con 70 años el permiso de turismo se renueva por cinco años. Desde los 70 hay que seguir pasando el reconocimiento, pero Tráfico no cobra la tasa de renovación. Se puede renovar en los tres meses anteriores a la caducidad sin perder días de vigencia, y esos plazos pueden acortarse si existe alguna condición médica que aconseje revisiones más frecuentes. Una enfermedad crónica no impide conducir en la mayoría de los casos: lo habitual es que se establezca un periodo de vigencia menor. También se realizan aquí los reconocimientos de licencia de armas, caza y náutica y otros psicotécnicos.
Preguntas frecuentes
¿Qué llevo a la cita?
DNI o documento de identidad en vigor, gafas o lentillas si las usas para conducir, audífono si lo llevas, y los informes médicos y la medicación actual, sobre todo si tienes diabetes, epilepsia, apneas del sueño, tratamiento psiquiátrico o problemas cardíacos.
Tengo una enfermedad crónica, ¿me van a quitar el carnet?
Lo habitual no es la denegación, sino que se establezca un periodo de vigencia menor con revisiones más frecuentes. Ocultar el tratamiento juega en contra: con informe médico actualizado, la mayoría de las condiciones crónicas son compatibles con conducir.
¿Qué se necesita para renovar un carnet de conducir caducado?
Lo mismo que para renovarlo en plazo: DNI en vigor, pasar el reconocimiento psicofísico y abonar la tasa. Que esté caducado no penaliza el trámite, pero mientras lo esté no se puede conducir. El informe se envía telemáticamente a Tráfico y la renovación se resuelve en la misma visita.
¿Qué enfermedades no permiten conducir?
Muy pocas lo impiden de forma absoluta. La normativa establece criterios para epilepsia, diabetes con hipoglucemias graves, apneas del sueño no tratadas, arritmias, déficits visuales importantes o consumo de sustancias. Lo habitual no es la denegación, sino una vigencia menor con revisiones más frecuentes.
¿Cuánto dura el carnet a partir de los 70 años?
Lo mismo que desde los 65: cinco años para el permiso de turismo y tres para camión y autobús, salvo que el reconocimiento aconseje un plazo menor. Desde los 70 la renovación no paga tasa de Tráfico, pero el reconocimiento médico sigue siendo obligatorio.